Resumen: El delito de maltrato familiar, aún en su modalidad más leve de maltrato sin lesión, o de lesión que solo necesita una primera asistencia facultativa, el bien jurídico protegido trasciende y se extiende más allá de la integridad personal, al atentar a valores constitucionales de primer orden como el derecho a la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad, que tiene su consecuencia lógica en el derecho no sólo a la vida, sino a la integridad física y moral con interdicción de los tratos inhumanos o degradantes, en el derecho a la seguridad, quedando también afectados principios rectores de la política social y económica, como la protección a la familia y a la infancia y la protección integral de los hijos. El deber de corrección que los padres tienen hacia los hijos no ampara la producción de lesiones por los golpes que se le da, adquiriendo la trascendencia e importancia de antijuridicidad que todo delito conlleva. La dilación indebida que se ha producido por el tiempo transcurrido desde que se celebró el juicio hasta que se dictó la sentencia carece de relevancia como tal al haberse impuesto la pena mínima prevista para el delito que se declara cometido.