Resumen: Se reconoció al interesado la prestación extraordinaria por cese de actividad con efectos desde el cese de la actividad 14/3/2020. En el expediente de la Mutua figuraba que aquél no estaba al corriente en el pago de las cotizaciones al RETA del mes de febrero de 2020; por lo que la Mutua invitó a aquél al pago para que ingrese las cuotas adeudadas, remitiéndolo a un domicilio erróneo. En fecha 25/10/2020 el requerido realizó el pago de un descubierto correspondiente al mes de septiembre de 2020, pero la Mutua denegó la prestación imputando el pago al mes de febrero de 2020, por haber realizado fuera de plazo. La TGSS contestó al requerimiento del Juzgado que a fecha 14/3/2020 el interesado se encontraba al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, pese a lo cual denegó la pretensión actora. Se revoca la decisión porque lo que consta en hechos probados es que no había descubierto en febrero de 2020, que se remitió el requerimiento -infundado- a domicilio equivocado y porque la Tesorería dejó constancia de que no había descubierto, por lo que no existía razón para denegar la prestación.
Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.